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Código Penal para el Estado de Chiapas

Artículo 88

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Chiapas · Ámbito: Chiapas
Última reforma: 2026-09-09

Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 88.- Sólo se sancionarán como delitos culposos los siguientes:

Homicidio, previsto en el artículo 160; Lesiones, previsto en el artículo 165; Aborto, previsto

en el artículo 178; Peligro de Contagio, previsto en el artículo 444; Daños, previsto en el

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-08-05)

Sólo se sancionarán como delitos culposos los siguientes:

Homicidio, previsto en el artículo 160; Lesiones, previsto en el artículo 165; Aborto, previsto

en el artículo 178; Peligro de Contagio, previsto en el artículo 444; Daños, previsto en el

artículo 312; Ejercicio Ilegal del Servicio Público, previsto en el artículo 417 fracción VII;

Evasión de Presos, previsto en el artículo 357; Ataques a las Vías de Comunicación,

previsto en los artículos 381 y 382; Atentados Contra el Saneamiento del Ambiente y la

Ecología del Estado, previsto en los artículos 453 fracción I, 445 y 446; Ecocidio, previsto

en los artículos 457 fracciones VII, IX, XI, 458 fracciones III, IV, y VI, y los demás casos

contemplados específicamente en el presente Código o en otras disposiciones legales.

Artículo 89. -

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