Código Penal para el Estado de Chiapas
Artículo 88
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 88.- Sólo se sancionarán como delitos culposos los siguientes:
Homicidio, previsto en el artículo 160; Lesiones, previsto en el artículo 165; Aborto, previsto
en el artículo 178; Peligro de Contagio, previsto en el artículo 444; Daños, previsto en el
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ABORTO, DELITO DE. (s/clave)
- ABORTO, DELITO DE. (s/clave)
- ABORTO, DELITO DE.- (46)
- ABORTO Y HOMICIDIO, DELITOS DE. (s/clave)
- HOMICIDIO Y ABORTO CULPOSOS. CUANDO DE LAS CONSTANCIAS DE LA CAUSA PENAL LA AUTORIDAD FEDERAL ADVIERTE QUE NO ESTÁ PLENAMENTE ACREDITADO EL PRIMER DELITO, LA NUEVA RESOLUCIÓN QUE S (XX.2o.61 P)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-08-05)
Sólo se sancionarán como delitos culposos los siguientes:
Homicidio, previsto en el artículo 160; Lesiones, previsto en el artículo 165; Aborto, previsto
en el artículo 178; Peligro de Contagio, previsto en el artículo 444; Daños, previsto en el
artículo 312; Ejercicio Ilegal del Servicio Público, previsto en el artículo 417 fracción VII;
Evasión de Presos, previsto en el artículo 357; Ataques a las Vías de Comunicación,
previsto en los artículos 381 y 382; Atentados Contra el Saneamiento del Ambiente y la
Ecología del Estado, previsto en los artículos 453 fracción I, 445 y 446; Ecocidio, previsto
en los artículos 457 fracciones VII, IX, XI, 458 fracciones III, IV, y VI, y los demás casos
contemplados específicamente en el presente Código o en otras disposiciones legales.
Artículo 89. -
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