Código Penal para el Estado de Chiapas
Artículo 98
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Para la procedencia de la sustitución de la pena, deberán concurrir los
requisitos siguientes:
I.- Que el sentenciado haya pagado la reparación del daño y, en su caso, la multa, si se le
hubiere condenado a ella.
(REFORMA PUBLICADA MEDIANTE P.O. NUM. 353 3RA. SECCIÓN DE FECHA 09 DE FEBRERO DE 2012)
II.- Que el sentenciado haya observado buena conducta durante la tramitación de su
proceso.
III.- Que sea la primera vez que delinque.
IV.- Que no se trate de un delito grave.
V.- Que cumpla con las condiciones a que se refiere el artículo 107 de éste Código.
(REFORMA PUBLICADA MEDIANTE P.O. NUM. 353 3RA. SECCIÓN DE FECHA 09 DE FEBRERO DE 2012)
Artículo 99.-
Fuente oficial: consultar publicación
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