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Código Penal para el Estado de Chiapas

Artículo 98

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Chiapas · Ámbito: Chiapas
Última reforma: 2026-09-09

Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Para la procedencia de la sustitución de la pena, deberán concurrir los

requisitos siguientes:

I.- Que el sentenciado haya pagado la reparación del daño y, en su caso, la multa, si se le

hubiere condenado a ella.

(REFORMA PUBLICADA MEDIANTE P.O. NUM. 353 3RA. SECCIÓN DE FECHA 09 DE FEBRERO DE 2012)

II.- Que el sentenciado haya observado buena conducta durante la tramitación de su

proceso.

III.- Que sea la primera vez que delinque.

IV.- Que no se trate de un delito grave.

V.- Que cumpla con las condiciones a que se refiere el artículo 107 de éste Código.

(REFORMA PUBLICADA MEDIANTE P.O. NUM. 353 3RA. SECCIÓN DE FECHA 09 DE FEBRERO DE 2012)

Artículo 99.-

Fuente oficial: consultar publicación

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