Código Penal para el Estado de Chiapas
Artículo 97
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 97.- La multa podrá ser sustituida por trabajo en favor de la comunidad.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MULTAS. (s/clave)
- MULTAS. (s/clave)
- MULTAS FISCALES. (s/clave)
- MULTAS. (s/clave)
- MULTA. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-08-05)
La multa podrá ser sustituida por trabajo en favor de la comunidad.
Artículo 98. -
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