Código Penal para el Estado de Chiapas
Artículo 96
Vigencia verificada: 16 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
El juzgador podrá sustituir la pena de prisión al dictar sentencia definitiva,
tomando en consideración lo dispuesto por el artículo 71 en los términos siguientes:
I.- Por tratamiento en libertad o trabajo en favor de la comunidad, cuando la pena impuesta
no exceda de cuatro años de prisión.
II.- Por semilibertad, cuando la pena impuesta no exceda de cinco años de prisión.
III.- Por multa, si la pena de prisión no excede de dos años.
La multa en este caso, no podrá exceder del equivalente a quinientos días de salario.
La duración del tratamiento en libertad y semilibertad no podrá exceder de la
correspondiente a la pena de prisión sustituida.
(REFORMA PUBLICADA MEDIANTE P.O. NUM. 353 3RA. SECCIÓN DE FECHA 09 DE FEBRERO DE 2012)
Para que la pena de pr isión pueda ser sustituida por jornadas de trabajo en favor de la
comunidad, será necesaria la conformidad del sentenciado con el fallo y que acredite la
disponibilidad de la institución donde prestará sus servicios.
Artículo 97.-
Fuente oficial: consultar publicación
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis