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Código Penal para el Estado de Chiapas

Artículo 95

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Chiapas · Ámbito: Chiapas
Última reforma: 2026-09-09

Vigencia verificada: 16 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 95. - Al que incurra en exceso en la legítima defensa, estado de necesidad

justificante, en el cumplimiento de un deber o en el ejercicio de un derecho, se le impondrá

del mínimo hasta la mitad de la pena máxima o medidas de seguridad que correspondan al

delito de que se trate.

CAPÍTULO IX

SUSTITUCIÓN Y CONMUTACIÓN

DE PENAS

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

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Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-08-05)

Al que incurra en exceso en la legítima defensa, estado de necesidad

justificante, en el cumplimiento de un deber o en el ejercicio de un derecho, se le impondrá

del mínimo hasta la mitad de la pena máxima o medidas de seguridad que correspondan al

delito de que se trate.

CAPÍTULO IX

SUSTITUCIÓN Y CONMUTACIÓN

DE PENAS

Artículo 96.-

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