Código Penal para el Estado de Chiapas
Artículo 95
Vigencia verificada: 16 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 95. - Al que incurra en exceso en la legítima defensa, estado de necesidad
justificante, en el cumplimiento de un deber o en el ejercicio de un derecho, se le impondrá
del mínimo hasta la mitad de la pena máxima o medidas de seguridad que correspondan al
delito de que se trate.
CAPÍTULO IX
SUSTITUCIÓN Y CONMUTACIÓN
DE PENAS
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PENA COMPURGADA. SOBRESEIMIENTO.- (2113)
- PENA COMPURGADA. SOBRESEIMIENTO. (s/clave)
- PENAS. (s/clave)
- IMPOSICION DE LA PENA. (s/clave)
- PENAS, FIJACION DE LA CUANTIA DE LAS. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-08-05)
Al que incurra en exceso en la legítima defensa, estado de necesidad
justificante, en el cumplimiento de un deber o en el ejercicio de un derecho, se le impondrá
del mínimo hasta la mitad de la pena máxima o medidas de seguridad que correspondan al
delito de que se trate.
CAPÍTULO IX
SUSTITUCIÓN Y CONMUTACIÓN
DE PENAS
Artículo 96.-
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