Código Penal para el Estado de Hidalgo
Artículo 105
Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 105. - En caso de concurso ideal, se impondrán las sanciones correspondientes al delito que
merezca la mayor penalidad, las cuales podrán aumentarse sin rebasar la mitad del máximo de la duración
de las penas correspondientes de los delitos restantes, siempre que las sanciones aplicables sean de la
misma naturaleza; cuando sean de diversa naturaleza, podrán imponerse las consecuencias jurídicas
señaladas para los restantes delitos.
En caso de concurso real se impondrá la sanción del delito más grave, la cual podrá aumentarse con las
penas que la Ley contempla para cada uno de los delitos restantes.
Cuando en el concurso de delitos referido en el párrafo que antecede, la suma exceda del límite máximo
previsto por el artículo 28 de este Código, podrá imponerse punición total hasta por sesenta años de prisión.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONCURSO REAL DE DELITOS, INDIVIDUALIZACION DE LA PENA EN CASO DE. (s/clave)
- CONCURSO REAL DE DELITOS, INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA EN CASO DE.- (4011)
- LIBERTAD PROVISIONAL BAJO CAUCION TRATANDOSE DE CONCURSO REAL DE DELITOS. DEBE ESTARSE A LA PENA DEL DELITO MAYOR Y NO A LA SUMA DE LAS PENAS DE TODOS. (s/clave)
- CONCURSO REAL DE DELITOS, INDIVIDUALIZACION DE LA PENA EN CASO DE. (X.1o. J/10)
- CONCURSO REAL DE DELITOS, INDIVIDUALIZACION DE LA PENA EN CASO DE. (458)
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