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Modo: Corpus Pro

Código Penal para el Estado de Hidalgo

Artículo 105

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Hidalgo · Ámbito: Hidalgo
Última reforma: 2026-08-06

Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 105. - En caso de concurso ideal, se impondrán las sanciones correspondientes al delito que

merezca la mayor penalidad, las cuales podrán aumentarse sin rebasar la mitad del máximo de la duración

de las penas correspondientes de los delitos restantes, siempre que las sanciones aplicables sean de la

misma naturaleza; cuando sean de diversa naturaleza, podrán imponerse las consecuencias jurídicas

señaladas para los restantes delitos.

En caso de concurso real se impondrá la sanción del delito más grave, la cual podrá aumentarse con las

penas que la Ley contempla para cada uno de los delitos restantes.

Cuando en el concurso de delitos referido en el párrafo que antecede, la suma exceda del límite máximo

previsto por el artículo 28 de este Código, podrá imponerse punición total hasta por sesenta años de prisión.

Fuente oficial: consultar publicación

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