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Modo: Corpus Pro

Código Penal para el Estado de Hidalgo

Artículo 107

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Hidalgo · Ámbito: Hidalgo
Última reforma: 2026-08-06

Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 107.- En caso de autoría indeterminada a que se refiere el párrafo primero del artículo 18 de este

Código, se impondrán las tres cuartas partes de la punibilidad correspondiente al delito de que se trate.

En el caso de los delitos cometidos en pandilla, a que hace referencia el párrafo segundo del artículo 18 de

este Código, su punibilidad se aumentará una tercera parte.

Fuente oficial: consultar publicación

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