Código Penal para el Estado de Hidalgo
Artículo 107
Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 107.- En caso de autoría indeterminada a que se refiere el párrafo primero del artículo 18 de este
Código, se impondrán las tres cuartas partes de la punibilidad correspondiente al delito de que se trate.
En el caso de los delitos cometidos en pandilla, a que hace referencia el párrafo segundo del artículo 18 de
este Código, su punibilidad se aumentará una tercera parte.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PANDILLA. EN LA CALIFICATIVA DE, DETERMINACION DE LA PENA. (231)
- PANDILLA. EN LA CALIFICATIVA DE, DETERMINACION DE LA PENA. (1a./J. 18/94)
- PANDILLA. EN LA CALIFICATIVA DE, DETERMINACIÓN DE LA PENA. (504)
- PANDILLA. EN LA CALIFICATIVA DE, DETERMINACIÓN DE LA PENA.- (231)
- PANDILLA, EN LA CALIFICATIVA DE. DETERMINACION DE LA PENA. (I. 2o.P. J/14)
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