PANDILLA. EN LA CALIFICATIVA DE, DETERMINACION DE LA PENA.
De acuerdo con la adición de un segundo párrafo al artículo 51 del Código Penal para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, realizada por Decreto de veintinueve de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro, publicado en el Diario Oficial de la Federación de catorce de enero de mil novecientos ochenta y cinco, que contiene la regla general de aplicación de sanciones para la totalidad de los casos en que el código disponga penas en proporción a las previstas para el delito intencional consumado; y, asimismo, de conformidad con la reforma realizada al numeral 164 bis del mismo cuerpo legal, por Decreto de treinta de diciembre de mil novecientos ochenta y ocho, publicado en el Diario Oficial de tres de enero de mil novecientos ochenta y nueve, enmienda que modificó el sistema de determinación de la penalidad establecido con anterioridad para el caso de que un delito se cometa en pandilla (el que atendía al cálculo del índice de peligrosidad de los activos dentro del mínimo de seis meses al máximo de tres años de prisión), adecuándolo, así, a los lineamientos precisados por el artículo 51; resulta inconcuso que para la determinación de la sanción a imponer, cuando concurra en un delito pluralidad de tres o más sujetos activos, de tal manera que se acredite fue perpetrado en pandilla, previamente a la determinación de la peligrosidad, en acatamiento a la regla general establecida por el artículo 51, y tomando en cuenta lo dispuesto por el 164 bis, el juzgador deberá aumentar hasta en una mitad los parámetros mínimo y máximo de punición previstos para el delito en su forma simple, y sólo hasta este momento estará en condiciones de realizar el correspondiente juicio de individualización de la pena mediante la determinación de la peligrosidad de los responsables.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/206100-722e5ead/pandilla-en-la-calificativa-de-determinacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PANDILLA. EN LA CALIFICATIVA DE, DETERMINACION DE LA PENA. (231)
- PANDILLA. EN LA CALIFICATIVA DE, DETERMINACIÓN DE LA PENA. (504)
- PANDILLA. EN LA CALIFICATIVA DE, DETERMINACIÓN DE LA PENA.- (231)
- PANDILLA, EN LA CALIFICATIVA DE. DETERMINACION DE LA PENA. (I. 2o.P. J/14)
- PANDILLA. PARA LA CONFIGURACIÓN DE ESTA CALIFICATIVA NO ES NECESARIO QUE SE HAYAN REALIZADO ACTOS VIOLENTOS EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO BÁSICO.- (11)
- PANDILLA, INDEBIDA ACUMULACIÓN PUNITIVA POR LA AGRAVANTE DE. CUANDO EN UNA SECUENCIA DELICTUAL SE COMETEN VARIOS DELITOS.- (5170)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis