PANDILLA, INDEBIDA ACUMULACIÓN PUNITIVA POR LA AGRAVANTE DE. CUANDO EN UNA SECUENCIA DELICTUAL SE COMETEN VARIOS DELITOS.-
Cuando en una secuela continua de acontecimientos se cometen varios delitos, subsistiendo la circunstancia agravante de pandilla, es decir "la reunión habitual, ocasional o transitoria de tres o más personas, que sin estar organizadas con fines delictuosos cometen en común un delito", como lo define el párrafo segundo del artículo 164 bis del Código Penal para el Distrito Federal; es indebido que ante la acumulación punitiva por los injustos básicos efectuada, se realice otra por el tipo complementado aludido, pues en tratándose de un solo acontecimiento, independientemente de que en él se hayan perpetrado una variedad de ilícitos, por la naturaleza continua de la reunión ocasional o transitoria de los sujetos activos, y por lo mismo del complemento en cuestión, es que debe sancionarse por éste en forma única y no acumulada por cada delito básico probado, ya que éste es el sentido sancionador delineado en el párrafo primero del numeral 164 bis preindicado, al establecer que, ante la concurrencia de la calificativa aludida, se aplicará el incremento punitivo "por el o los delitos cometidos", entendiéndose, por ende, la existencia singular o múltiple de los resultados atentatorios de bienes jurídicos de interés para el derecho penal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/910111-fd80cba2/pandilla-indebida-acumulacion-punitiva-por-la-agravante-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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