Código Penal para el Estado de Hidalgo
Artículo 136
Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 136.- Al que dolosamente prive de la vida a otro, se le impondrá de diez a treinta años de prisión y
multa de 100 a 300 días.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LESIONES QUE PONEN EN PELIGRO LA VIDA. (s/clave)
- LESIONES QUE PONEN EN PELIGRO LA VIDA, PENA CORRESPONDIENTE AL DELITO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO). (s/clave)
- SENTENCIAS PENALES. (s/clave)
- SENTENCIAS PENALES, BASE DE LAS.- (3000)
- PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA. (s/clave)
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