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Modo: Corpus Pro

Código Penal para el Estado de Hidalgo

Artículo 135

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Hidalgo · Ámbito: Hidalgo
Última reforma: 2026-08-06

Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 135.- Si durante la ejecución de las penas o medidas de seguridad, se advierte que se extinguió la

acción penal o la potestad de ejecutarlas, sin que esta circunstancia se haya hecho valer en la averiguación

previa o en el proceso, quien hubiese advertido la extinción propondrá la libertad absoluta del reo ante la

autoridad ejecutora y ésta resolverá lo procedente.

LIBRO SEGUNDO

TITULO PRIMERO

DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA SALUD PERSONAL

CAPITULO I

HOMICIDIO

Fuente oficial: consultar publicación

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