Código Penal para el Estado de Hidalgo
Artículo 135
Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 135.- Si durante la ejecución de las penas o medidas de seguridad, se advierte que se extinguió la
acción penal o la potestad de ejecutarlas, sin que esta circunstancia se haya hecho valer en la averiguación
previa o en el proceso, quien hubiese advertido la extinción propondrá la libertad absoluta del reo ante la
autoridad ejecutora y ésta resolverá lo procedente.
LIBRO SEGUNDO
TITULO PRIMERO
DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA SALUD PERSONAL
CAPITULO I
HOMICIDIO
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LIBERTAD PERSONAL, SUSPENSION TRATANDOSE DE LA. (s/clave)
- SENTENCIA QUE CONCEDE A LA VÍCTIMA DEL DELITO EL AMPARO PARA QUE SE DEJE INSUBSISTENTE LA SENTENCIA QUE ORDENA LA ABSOLUTA E INMEDIATA LIBERTAD DEL INCULPADO Y SE REPONGA EL PROCED (I.10o.P.24 P (10a.))
- PERDON DEL OFENDIDO. (s/clave)
- PROCESO PENAL. (s/clave)
- SOBRESEIMIENTO, PROCEDE EL, AL DESAPARECER POR DEROGACIÓN DE LA LEGISLACIÓN PENAL DE UN ESTADO, UNA INFRACCIÓN ANTISOCIAL.- (3038)
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