Código Penal para el Estado de Hidalgo
Artículo 134
Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 134. - La extinción de la acción penal será resuelta por el Ministerio Público en la averiguación
previa o por el órgano jurisdiccional en el proceso.
La declaración de extinción de la potestad de ejecutar las penas y medidas de seguridad, corresponde a la
autoridad ejecutora.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACCION PENAL. (s/clave)
- ACCIÓN PENAL, DESISTIMIENTO DE LA.- (115)
- ACCION PENAL. (s/clave)
- ACCION PENAL, DESISTIMIENTO DE LA. (s/clave)
- ACCION PENAL. NO EJERCICIO O DESISTIMIENTO DE LA, POR EL MINISTERIO PUBLICO, AMPARO IMPROCEDENTE. (VI.2o.13 P )
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis