Código Penal para el Estado de Hidalgo
Artículo 133
Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 133.- La extinción de la acción penal y de la potestad para ejecutar penas y medidas de seguridad,
podrá resolverse de oficio.
Procederá a petición de parte, la amnistía en cuanto a la solicitud para que se presente la iniciativa de la
Ley respectiva; el perdón del ofendido o del legitimado para otorgarlo; la rehabilitación; el indulto y el
reconocimiento de la inocencia del sentenciado.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PERDON DEL OFENDIDO. (s/clave)
- SENTENCIAS EN AMPARO, INEJECUCION DE. (s/clave)
- ACCION PENAL. (s/clave)
- ACCIÓN PENAL.- (114)
- SOBRESEIMIENTO, PROCEDE EL, AL DESAPARECER POR DEROGACIÓN DE LA LEGISLACIÓN PENAL DE UN ESTADO, UNA INFRACCIÓN ANTISOCIAL.- (3038)
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