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Modo: Corpus Pro

Código Penal para el Estado de Hidalgo

Artículo 133

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Hidalgo · Ámbito: Hidalgo
Última reforma: 2026-08-06

Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 133.- La extinción de la acción penal y de la potestad para ejecutar penas y medidas de seguridad,

podrá resolverse de oficio.

Procederá a petición de parte, la amnistía en cuanto a la solicitud para que se presente la iniciativa de la

Ley respectiva; el perdón del ofendido o del legitimado para otorgarlo; la rehabilitación; el indulto y el

reconocimiento de la inocencia del sentenciado.

Fuente oficial: consultar publicación

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