ACCIÓN PENAL.-
Cualquiera que hubiera sido la causa invocada por el Ministerio Público para el desistimiento o abandono de la acción persecutoria, cierta o errónea, fundado o no legalmente, y decretada la libertad del indiciado en forma absoluta, como consecuencia de tal abandono, ya no puede reanudarse ni continuarse el proceso contra el mismo, ni menos decretarse su aprehensión ni formal prisión, por falta de la base que debe sustentarse en la querella necesaria, aun a pretexto de nuevos datos o de que vuelva a poner en ejercicio la acción persecutoria el jefe del Ministerio Público y que ya había abandonado alguno de los integrantes de la institución, ya que la situación de abandono surte efectos jurídicos de naturaleza definitiva; y ya que dicha institución es única e integral; ni bajo el pretexto tampoco de situaciones de falsedad o de mentira en que se hubiera colocado el imputado, pues solamente puede caer bajo el dominio de la autoridad judicial federal, el hecho del desistimiento, pero no sus apoyos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/905055-0a8b1c70/accion-penal-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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