PROCESO PENAL.
Si se ejercitó acción penal contra el acusado por varios delitos y al resolver sobre su situación jurídica, el Juez responsable declaró comprobados los cuerpos de los citados delitos, y en cuanto a la presunta responsabilidad, la estima acreditada solamente por algunos delitos y por los restantes mandó poner en libertad al acusado con las reservas de ley; y si inconforme el Ministerio Público interpuso apelación, sin que al ser dictada la sentencia en el proceso constara que se hubiera tramitado esa apelación y por lo que la autoridad responsable dejó abierto en contra del acusado, el proceso, ello no implica violación del artículo 23 constitucional, puesto que el procedimiento penal es de orden público y, por consecuencia, debe seguirse por todos sus trámites hasta resolver sobre la existencia de los delitos y la responsabilidad de los acusados; a no ser que exista alguna causa que extinga la acción penal, lo que no ha ocurrido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/263543-4c2dc362/proceso-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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