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ARTICULO 23 CONSTITUCIONAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 308435 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 7232

En la ejecutoria anterior, la Corte ha establecido que el alcance del artículo 23 constitucional, se limita a que, una vez concluido un juicio por sentencia válida, no puede ser iniciado nuevo proceso para esclarecer el mismo hecho, pero si a un individuo se le ha impuesto una pena administrativa, por determinado hecho delictuoso, y después se le consigna a la autoridad judicial, para que le abra proceso por ese mismo hecho, no existe violación del artículo constitucional citado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/308435-f1e02ed0/articulo-23-constitucional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal en revisión 4861/42.- Noriega Pedro.- 25 de septiembre de 1942.- Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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