ARTICULO 23 CONSTITUCIONAL.
En la ejecutoria anterior, la Corte ha establecido que el alcance del artículo 23 constitucional, se limita a que, una vez concluido un juicio por sentencia válida, no puede ser iniciado nuevo proceso para esclarecer el mismo hecho, pero si a un individuo se le ha impuesto una pena administrativa, por determinado hecho delictuoso, y después se le consigna a la autoridad judicial, para que le abra proceso por ese mismo hecho, no existe violación del artículo constitucional citado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/308435-f1e02ed0/articulo-23-constitucional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 4861/42.- Noriega Pedro.- 25 de septiembre de 1942.- Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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