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ARTICULO 23 CONSTITUCIONAL, VIOLACION DEL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 312248 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 2441

El artículo 23 constitucional expresa que nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito, ya sea que en el juicio se le absuelva o se le condene. Ahora bien, la resolución por medio de la cual se pone a un procesado en libertad, por falta de méritos, en ningún caso reúne los requisitos a que se refiere el precepto citado, ya que en esa resolución no se juzga al quejoso, sino que se le pone en libertad por no encontrar, en el momento, datos en su contra, y esto con las reservas de la ley, es decir, que en caso de que aparecieren nuevos datos, se le sujetará nuevamente el proceso, por lo que, si estos datos aparecieren y se sujeta al quejoso nuevamente a proceso y se le condena, no puede decirse que se viole el citado precepto constitucional.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/312248-5432e008/articulo-23-constitucional-violacion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 4434/34. Pedrozo Rivera Antonio. 8 de agosto de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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