ARTICULO 23 CONSTITUCIONAL.
No existe violación a este artículo porque se hayan interpuesto correcciones disciplinarias al procesado, encaminadas a castigar su falta de respeto a la autoridad y su desobediencia, pues tales correcciones no son una pena declarada por sentencia, previa la secuela del procedimiento, y la violación del artículo constitucional citado, supone la existencia de dos juicios que tengan por materia igual infracción criminosa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/314260-65d69e0b/articulo-23-constitucional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 3672/29. Izaguirre Dimas Lidia. 6 de febrero de 1931. Mayoría de tres votos. Disidentes: Fernando de la Fuente y Paulino Machorro Narváez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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