ARTICULO 23 CONSTITUCIONAL.
No puede decirse que se viola el artículo 23 constitucional, porque el tribunal de alzada revoque el auto de formal prisión, por no haberse justificado cumplidamente todos los elementos requeridos por la ley, pues esto no quiere decir que no exista delito, ni pone punto final a la investigación, que sigue abierta para recibir todas las pruebas conducentes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/810177-a13dd9d5/articulo-23-constitucional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 1394/28. Ramírez Javier. 9 de abril de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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