ARTICULO 23 CONSTITUCIONAL, VIOLACION DEL.
El hecho de que otras personas hayan sido sentenciadas en el proceso del que emana el auto de formal prisión contra el quejoso, no puede considerarse una violación al artículo 23 constitucional, que prohibe que una persona sea juzgada dos veces por el mismo delito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/305702-d1ba2f4a/articulo-23-constitucional-violacion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 10294/44. Núñez Juan Antonio. 2 de agosto de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Ángeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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