ARTICULO 23 CONSTITUCIONAL.
Lo que prohibe el artículo 23 constitucional, es que se formen dos causas por el mismo hecho delictuoso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/810999-ec3e42c4/articulo-23-constitucional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión. Howat José. 19 de abril de 1921. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Benito Flores, Agustín Urdapilleta y Enrique Moreno. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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