ARTICULO 23 CONSTITUCIONAL.
No puede alegarse la violación de ese artículo, cuando, por presentarse nueva acusación por el Ministerio Público, en virtud de no ser exacta la primera clasificación del hecho delictuoso, se abre el proceso correspondiente , sobreseyéndose respecto de la acusación primeramente presentada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/810998-41193a3a/articulo-23-constitucional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión. Howat José. 19 de abril de 1921. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Benito Flores, Agustín Urdapilleta y Enrique Moreno. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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