ARTICULO 23 CONSTITUCIONAL, VIOLACION DEL.
No es obstáculo legal para iniciar un proceso en contra de una persona, el hecho de que, con anterioridad, se haya seguido otro proceso en contra de otra persona por los mismos hechos, y menos, cuando el primer procesado fue absuelto, quedando en consecuencia abierta la averiguación para quienes resultaren después con presunciones de responsabilidad en su contra.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/312646-3fc44c5f/articulo-23-constitucional-violacion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 4027/34. Cruz Eladio. 28 de febrero de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Asiáin. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- ARTÍCULO 23 CONSTITUCIONAL, VIOLACIÓN DEL.- (322)
- ARTICULO 23 CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- ARTICULO 23 CONSTITUCIONAL, VIOLACION DEL. (s/clave)
- ARTICULO 23 CONSTITUCIONAL, GARANTIA DEL. (s/clave)
- ARTICULO 23 CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- ARTICULO 23 CONSTITUCIONAL. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis