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ARTICULO 23 CONSTITUCIONAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 287786 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VIII; Pág. 790

Para que se pueda reputar que un acusado ha sido juzgado por un delito, es necesario que exista la instancia correspondiente del Ministerio Público y la declaración del juzgador acerca de la culpabilidad o inocencia del enjuiciado; pero la no acusación del Ministerio Público, con relación con determinado delito y el auto del Juez que manda archivar las diligencias, no puede decirse que constituyan un juicio a cerca de la culpabilidad o inocencia del encausado, ni que éste haya sido juzgado por un delito del que no fue acusado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/287786-51d3e1ee/articulo-23-constitucional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal en revisión. Howat José. 19 de abril de 1921. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Benito Flores, Agustín Urdapilleta y Enrique Moreno. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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