ARTICULO 23 CONSTITUCIONAL (CONCLUSIONES NO ACUSATORIAS).
Si se instruye proceso en contra del quejoso, por el delito de homicidio y al formular conclusiones el agente del Ministerio Público las hizo no acusatorias, fueron confirmadas por el procurador de justicia y el Juez del proceso dictó resolución ordenando la libertad del acusado, por no haberse ejercitado acción en contra de él, esa resolución tiene los efectos de un sobreseimiento por desistimiento de la acción penal, y una resolución de esa naturaleza, surte los efectos de una sentencia absolutoria; y si se dictó nuevo auto de formal prisión por el mismo delito, se viola el artículo 23 constitucional y debe concederse el amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/309697-e062ff37/articulo-23-constitucional-conclusiones-no-acusatorias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- ARTÍCULO 23 CONSTITUCIONAL (CONCLUSIONES NO ACUSATORIAS).- (318)
- ARTICULO 23 CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- PROCESO PENAL. (s/clave)
- ARTÍCULO 23 CONSTITUCIONAL, INEXISTENCIA DE LA VIOLACIÓN DEL.- (320)
- ARTICULO 23 CONSTITUCIONAL, ALCANCE DEL. (s/clave)
- ARTICULO 23 CONSTITUCIONAL, VIOLACION DEL. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis