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ARTICULO 23 CONSTITUCIONAL (CONCLUSIONES NO ACUSATORIAS).

Clave: — · Registro digital (IUS): 309697 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 2918

Si se instruye proceso en contra del quejoso, por el delito de homicidio y al formular conclusiones el agente del Ministerio Público las hizo no acusatorias, fueron confirmadas por el procurador de justicia y el Juez del proceso dictó resolución ordenando la libertad del acusado, por no haberse ejercitado acción en contra de él, esa resolución tiene los efectos de un sobreseimiento por desistimiento de la acción penal, y una resolución de esa naturaleza, surte los efectos de una sentencia absolutoria; y si se dictó nuevo auto de formal prisión por el mismo delito, se viola el artículo 23 constitucional y debe concederse el amparo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/309697-e062ff37/articulo-23-constitucional-conclusiones-no-acusatorias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal en revisión 6246/39. Nuño Ildefonso. 29 de noviembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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