ARTÍCULO 23 CONSTITUCIONAL, INEXISTENCIA DE LA VIOLACIÓN DEL.-
Si se está en presencia de hechos diversos, aunque similares, es forzoso admitir que no existe la dualidad de proceso por los mismos hechos, vedada por el artículo 23 constitucional, y la circunstancia de que por los hechos primeros se haya concedido amparo al acusado, considerando que no existía en él la intención delictuosa, no constituye una patente de impunidad para que el reo pueda continuar trasgrediendo el orden social, basado en la declaración hecha en la sentencia de amparo, e infringiendo la ley penal, que sanciona como delito el lenocinio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/905261-e284a771/articulo-23-constitucional-inexistencia-de-la-violacion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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