PROCESOS.
Si se fallan por una modalidad del delito, que no fue por la que acusó el Ministerio Público y que dio fundamento al auto de formal prisión, con ello se viola el artículo 21 constitucional, porque al Ministerio Público compete de modo exclusivo el ejercicio de la acción penal, y si acusó por una modalidad distinta de aquella en que se fundó el tribunal para sentenciar, es incuestionable que se invaden las atribuciones del Ministerio Público y que se viola el precepto de constitucionalidad citado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/315177-2660381c/procesos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 4335/27. Castañeda Juan. 3 de mayo de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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