PRISIÓN FORMAL.-
Aunque el Ministerio Público haya omitido pedir que se dictara el auto de prisión formal contra los acusados, tal defecto no es violatorio de garantías, porque el artículo 19 constitucional no exige que se haga el pedimento de que se trata para que el Juez pueda dictar dicha providencia, teniéndose por satisfechos los requisitos del artículo 21 de la Constitución, respecto del ejercicio de la acción persecutoria, con el hecho de que el Ministerio Público haya solicitado la incoación del procedimiento criminal, como sucedió en el caso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/907225-086b1463/prision-formal-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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