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Modo: Corpus Pro

Código Penal para el Estado de Hidalgo

Artículo 141 bis

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Hidalgo · Ámbito: Hidalgo
Última reforma: 2026-08-06

Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 141 bis. - Al que dolosamente lesione a una mujer, se aumentará una tercera parte a la punibilidad

que le corresponda por la lesión inferida.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-08-06)

Artículo 141 bis. - Al que dolosamente lesione a una mujer, se aumentará una tercera parte a la punibilidad

que le corresponda por la lesión inferida.

Código Penal para el Estado de Hidalgo.

Instituto de Estudios Legislativos.

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