Código Penal para el Estado de Hidalgo
Artículo 141 bis
Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 141 bis. - Al que dolosamente lesione a una mujer, se aumentará una tercera parte a la punibilidad
que le corresponda por la lesión inferida.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LESIONES QUE PONEN EN PELIGRO LA VIDA. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- LESIONES QUE PONEN EN PELIGRO LA VIDA. (s/clave)
- LESIONES INFERIDAS EN RIÑA POR EL PROVOCADO, PENALIDAD EN CASO DE. (s/clave)
- PENA INDIVIDUALIZACION DE LA. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-08-06)
Artículo 141 bis. - Al que dolosamente lesione a una mujer, se aumentará una tercera parte a la punibilidad
que le corresponda por la lesión inferida.
Código Penal para el Estado de Hidalgo.
Instituto de Estudios Legislativos.
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