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Modo: Corpus Pro

Código Penal para el Estado de Hidalgo

Artículo 142

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Hidalgo · Ámbito: Hidalgo
Última reforma: 2026-08-06

Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 142. - Al que dolosamente lesione a sus ascendientes o descendientes consanguíneos o los

colaterales hasta el segundo grado, a su cónyuge, concubino, padrastro, hijastro, adoptante o adoptado, con

conocimiento de ese parentesco o relación, se aumentará una tercera parte a la punibilidad que le corresponda

por la lesión inferida.

El mismo aumento en la punibilidad se aplicará, cuando las lesiones sean inferidas a un menor de edad o a

una persona en situación de discapacidad, si éstos estuvieren sujetos a la patria potestad, tutela o custodia

del autor; adicionalmente, podrá imponérsele la privación o suspensión de estos derechos de familia hasta

por el máximo de la pena de prisión impuesta.

Párrafo reformado, P.O. 10 de julio de 2023.

Cuando las lesiones a que se refiere este artículo sean inferidas de manera habitual o reiterada, se aplicará el

doble de la punibilidad que corresponda.

(DEROGADO, P.O. 18 DE NOVIEMBRE DE 2019).

Fuente oficial: consultar publicación

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