Código Penal para el Estado de Hidalgo
Artículo 143
Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 143.- Si las lesiones fueron causadas en riña, al provocado se le impondrá la tercera parte de la
punibilidad que corresponda conforme a lo previsto en los artículos precedentes de este capítulo y la mitad
al provocador.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RIÑA, PENALIDAD APLICABLE AL PROVOCADO EN LA. (s/clave)
- LESIONES INFERIDAS EN RIÑA POR EL PROVOCADO, PENALIDAD EN CASO DE. (s/clave)
- RIÑA, PENALIDAD EN CASO DE. (s/clave)
- RIÑA PENA APLICABLE EN CASO DE (LEGISLACION DE MICHOACAN). (s/clave)
- RIÑA, PENA POR EL DELITO DE LESIONES EN. (s/clave)
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