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Modo: Corpus Pro

Código Penal para el Estado de Hidalgo

Artículo 144

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Hidalgo · Ámbito: Hidalgo
Última reforma: 2026-08-06

Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 144.- Cuando las lesiones sean calificadas, a la punibilidad correspondiente se aumentarán dos

terceras partes.

Se impondrá la mitad de la punibilidad que corresponda a las lesiones, cuando éstas sean inferidas bajo

alguna de las circunstancias previstas por las fracciones I y II del artículo 137 de este Código.

CAPÍTULO II BIS

LESIONES INFERIDAS POR SUSTANCIAS QUÍMICAS O CORROSIVAS

Adicionado, P.O. Alcance uno del 17 de septiembre de 2024.

Fuente oficial: consultar publicación

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