Código Penal para el Estado de Hidalgo
Artículo 144
Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 144.- Cuando las lesiones sean calificadas, a la punibilidad correspondiente se aumentarán dos
terceras partes.
Se impondrá la mitad de la punibilidad que corresponda a las lesiones, cuando éstas sean inferidas bajo
alguna de las circunstancias previstas por las fracciones I y II del artículo 137 de este Código.
CAPÍTULO II BIS
LESIONES INFERIDAS POR SUSTANCIAS QUÍMICAS O CORROSIVAS
Adicionado, P.O. Alcance uno del 17 de septiembre de 2024.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA EN EL DELITO DE LESIONES CALIFICADAS QUE PONEN EN PELIGRO LA VIDA. LA AUTORIDAD JURISDICCIONAL EN NINGÚN CASO DEBE IMPONER LA SANCIÓN BÁSICA PARA ESE D (XV.5o.4 P)
- INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA EN EL DELITO DE LESIONES CALIFICADAS QUE PONEN EN PELIGRO LA VIDA. ES ILEGAL LA DETERMINACIÓN DE LA AUTORIDAD JURISDICCIONAL QUE INCREMENTA LA PENA BÁS (XV.5o.7 P)
- LESIONES INFERIDAS EN RIÑA POR EL PROVOCADO, PENALIDAD EN CASO DE. (s/clave)
- DELITO CONTRA LA SALUD. LA PENA IMPUESTA POR LA COMISIÓN DE ALGUNA DE LAS CONDUCTAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 194 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, NO DEBE AUMENTARSE EN UNA MITAD TANTAS VE (XXI.3o.14 P)
- LESIONES. ACUMULACIÓN IMPROCEDENTE. (170)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis