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DELITO CONTRA LA SALUD. LA PENA IMPUESTA POR LA COMISIÓN DE ALGUNA DE LAS CONDUCTAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 194 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, NO DEBE AUMENTARSE EN UNA MITAD TANTAS VECES SE ACTUALICEN LAS AGRAVANTES QUE ESTABLECE EL DIVERSO NUMERAL 196 DEL CITADO CÓDIGO, PUES DEBIDO A SU CLARIDAD LITERAL NO CABE INTERPRETACIÓN POR PARTE DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL.

Clave: XXI.3o.14 P · Registro digital (IUS): 178760 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Abril de 2005; Pág. 1392

Del artículo 196, párrafo primero, del Código Penal Federal, no se advierte vocablo alguno del que pueda inferirse que habrá de aumentarse la mitad de la sanción impuesta por la comisión del delito, tantas veces se actualicen las hipótesis que se establecen en cada una de las siete fracciones que integran su texto, motivo por el cual el órgano jurisdiccional no debe interpretarlo en el sentido de incrementar la pena impuesta por la comisión de un delito contra la salud previsto en el artículo 194 del propio conjunto normativo, por cada supuesto de agravación que se configure al caso concreto, habida cuenta que dicho numeral permite establecer que la agravante respectiva habrá de imponerse en una sola ocasión, con independencia de que sean uno o más los supuestos normativos que se actualicen. Así se considera, pues las leyes, como resultado de un proceso de creación legislativo, deben ser interpretadas en los casos en que su sentido es oscuro, hipótesis en la que el juzgador del conocimiento estará en aptitud de desentrañar su significado haciendo uso de los distintos sistemas reconocidos para tal efecto, lo que no se actualiza con el texto del numeral 196, párrafo primero, del código punitivo federal, cuya claridad literal conduce a la conclusión anteriormente obtenida, que se apega a la garantía prevista en el párrafo cuarto del artículo 14 constitucional, debido a que los tribunales deben normar su criterio jurisdiccional conforme a la letra y espíritu de la propia disposición legal acatando, en principio, los preceptos de acuerdo a su significado gramatical.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/178760-fe711e01/delito-contra-la-salud-la-pena-impuesta-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 323/2004. 6 de enero de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Esparza Alfaro. Secretario: Tomás Flores Zaragoza.

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