REFORMAS AL CODIGO PENAL FEDERAL PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION DE DIEZ DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO, VIGENTES A PARTIR DEL DIA PRIMERO DE FEBRERO DEL MISMO AÑO, EN RELACION AL ARTICULO 195 BIS. APLICACION RETROACTIVA.
Las reformas al Código Penal Federal vigentes a partir del primero de febrero de mil novecientos noventa y cuatro previenen un tratamiento favorable al reo al señalar en su artículo 195 bis una penalidad atenuada, aun cuando de las pruebas que obren en el sumario sean suficientes para tener por acreditado tanto el cuerpo del delito contra la salud en sus modalidades de posesión o transportación de un narcótico, así como la responsabilidad penal plena del inculpado; sin embargo, cuando por la cantidad de la droga y además no exista ninguna prueba a través de la cual se llegue al conocimiento de que fuera a ser destinada a realizar alguna de las conductas a que se refiere el artículo 194 del Código reformado, ni que el sentenciado fuera miembro de alguna asociación delictuosa se debe estimar procedente la aplicación de las penas previstas en las tablas contenidas en el Apéndice uno del artículo 195 bis del citado cuerpo de leyes, aunque sea retroactivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 constitucional, interpretado a contrario sensu, y artículo 56 de dicho Código Penal Federal en cuanto establece que la autoridad que esté conociendo del asunto o ejecutando una sanción aplicará de oficio la ley más favorable, cuando, como en el caso, la sentencia se encuentre sub júdice en virtud del juicio de amparo, ello conlleva a que el tribunal constitucional siga conociendo del asunto, por lo que no existe obstáculo para que se conceda el amparo para el efecto de que la responsable deje subsistente la sentencia en cuanto a la corporeidad del delito y plena responsabilidad penal del acusado, y la modifique únicamente para individualizar nuevamente las penas que le corresponden al quejoso, atendiendo al grado de peligrosidad apreciado y a la tabla de equivalencias a que se refiere el Apéndice uno del citado precepto, ya que es manifiesto el beneficio que esto le representa al quejoso.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/209648-98f081ce/reformas-al-codigo-penal-federal-publicadas-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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