Corpus
Modo: Corpus Pro

RETROACTIVIDAD. REFORMAS AL CODIGO PENAL FEDERAL. PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION DE 10 DE ENERO DE 1994. VIGENTES A PARTIR DEL DIA PRIMERO DE FEBRERO DEL MISMO AÑO. APLICACION.

Clave: 706 · Registro digital (IUS): 390575 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 1995; Tomo II, Parte TCC; Pág. 451

Las reformas al Código Penal Federal vigentes a partir del día primero de febrero del año de mil novecientos noventa y cuatro, previenen un tratamiento favorable al reo, al disminuir en su artículo 195 la sanción prevista en ese cuerpo de leyes antes de su reforma, pues concretamente señala una pena de cinco a quince años de prisión y de diez a trescientos días multa al que posea alguno de los narcóticos mencionados en el artículo 193 sin la autorización a que se refiere la Ley General de Salud, siempre que sea con la finalidad de realizar alguna de las conductas a que se refiere el artículo 194 del mismo ordenamiento, consistentes entre otras, el producir, transportar, traficar, etc. Y si la ley anterior estimaba una penalidad mayor a la actual, es claro que la ley aplicable es la reformada por ser la más favorable al reo, en acatamiento a lo previsto por el artículo 14 constitucional, interpretado a contrario sensu, y en aplicación además, del artículo 56 del citado ordenamiento penal que prevé su aplicación de oficio por la autoridad que esté conociendo del asunto o aplicando la sanción; y estando en el caso subjudice la sentencia por haberse interpuesto juicio de garantías, es por lo que procede la aplicación oficiosa de tales reformas.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/390575-94fa0fdf/retroactividad-reformas-al-codigo-penal-federal-publicadas-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Epoca: Amparo directo 39/94. Salvador Luquin Ruiz. 22 de febrero de 1994. Unanimidad de votos. Amparo directo 231/94. René Félix Niebla. 3 de mayo de 1994. Unanimidad de votos. Amparo directo 256/94. Arturo Ibarra Silva. 11 de mayo de 1994. Unanimidad de votos. Amparo directo 248/94. José Abel Sepúlveda Acosta. 17 de mayo de 1994. Unanimidad de votos. Amparo directo 262/94. Guillermo Castañeda Moctezuma. 24 de mayo de 1994. Unanimidad de votos. NOTA: Tesis XV.1o.J/5, Gaceta número 84, pág. 64; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, tomo XIV-Diciembre, pág. 286.

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