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INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA EN EL DELITO DE LESIONES CALIFICADAS QUE PONEN EN PELIGRO LA VIDA. LA AUTORIDAD JURISDICCIONAL EN NINGÚN CASO DEBE IMPONER LA SANCIÓN BÁSICA PARA ESE DELITO AGRAVADO, LUEGO LA QUE CONCIERNE A LA LESIÓN SIMPLE EN RAZÓN DEL TIEMPO DE SU CURACIÓN Y, A SU VEZ, APLICAR EL AUMENTO INDICADO EN EL ARTÍCULO 143 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA.

Clave: XV.5o.4 P · Registro digital (IUS): 167243 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Mayo de 2009; Pág. 1074

Para aumentar las dos terceras partes de la pena correspondiente por la comisión del delito de lesiones al actualizarse alguna de las calificativas previstas en el numeral 147 del Código Penal para el Estado de Baja California, la autoridad judicial debe atender a la remisión que efectuó el legislador estatal en ese ordenamiento, esto es, del artículo 143 que se refiere a las lesiones calificadas, al diverso 138 que contempla las lesiones simples o a los artículos que definen a las lesiones por sus características peculiares; lo anterior evidencia que para fijar la penalidad del mencionado delito agravado debe hacerse una interpretación conforme al método sistemático, toda vez que aquellas disposiciones jurídicas adquieren significado en función de que el contenido de otras lo permita o lo limite. No obstante lo anterior, cuando la autoridad jurisdiccional emprende el estudio de la individualización de las sanciones por el delito de lesiones calificadas que ponen en peligro la vida, en ningún caso debe imponer la sanción básica para ese delito agravado, luego la que concierne a la lesión simple en razón del tiempo de su curación y, a su vez, aplicar el aumento indicado en el citado artículo 143, habida cuenta que, de proceder de esa manera, se sancionaría al acusado como si hubiera cometido también el delito de lesiones simples.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/167243-5698ac96/individualizacion-de-la-pena-en-el-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 305/2008. 29 de enero de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio González Esparza. Secretaria: Elia Muñoz Aguilar.

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