INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA EN EL DELITO DE LESIONES CALIFICADAS QUE PONEN EN PELIGRO LA VIDA. LA AUTORIDAD JURISDICCIONAL EN NINGÚN CASO DEBE IMPONER LA SANCIÓN BÁSICA PARA ESE DELITO AGRAVADO, LUEGO LA QUE CONCIERNE A LA LESIÓN SIMPLE EN RAZÓN DEL TIEMPO DE SU CURACIÓN Y, A SU VEZ, APLICAR EL AUMENTO INDICADO EN EL ARTÍCULO 143 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA.
Para aumentar las dos terceras partes de la pena correspondiente por la comisión del delito de lesiones al actualizarse alguna de las calificativas previstas en el numeral 147 del Código Penal para el Estado de Baja California, la autoridad judicial debe atender a la remisión que efectuó el legislador estatal en ese ordenamiento, esto es, del artículo 143 que se refiere a las lesiones calificadas, al diverso 138 que contempla las lesiones simples o a los artículos que definen a las lesiones por sus características peculiares; lo anterior evidencia que para fijar la penalidad del mencionado delito agravado debe hacerse una interpretación conforme al método sistemático, toda vez que aquellas disposiciones jurídicas adquieren significado en función de que el contenido de otras lo permita o lo limite. No obstante lo anterior, cuando la autoridad jurisdiccional emprende el estudio de la individualización de las sanciones por el delito de lesiones calificadas que ponen en peligro la vida, en ningún caso debe imponer la sanción básica para ese delito agravado, luego la que concierne a la lesión simple en razón del tiempo de su curación y, a su vez, aplicar el aumento indicado en el citado artículo 143, habida cuenta que, de proceder de esa manera, se sancionaría al acusado como si hubiera cometido también el delito de lesiones simples.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/167243-5698ac96/individualizacion-de-la-pena-en-el-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA EN EL DELITO DE LESIONES CALIFICADAS QUE PONEN EN PELIGRO LA VIDA. ES ILEGAL LA DETERMINACIÓN DE LA AUTORIDAD JURISDICCIONAL QUE INCREMENTA LA PENA BÁS (XV.5o.7 P)
- INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA EN LOS DELITOS CONTINUADOS CALIFICADOS. MOMENTO EN QUE DEBE APLICARSE LA REGLA DE PUNICIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 83 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO D ((V Región)5o.13 P (10a.))
- LESIONES CALIFICADAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 311 DEL CÓDIGO DE DEFENSA SOCIAL. POR LA COMISIÓN DE ESTE DELITO DEBEN APLICARSE COMO PENAS MÍNIMAS LAS PREVISTAS EN LOS ARTÍCULOS 41 (VI.1o.P.252 P)
- INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA EN EL DELITO DE LESIONES. CUANDO SE ACTUALIZA LA ATENUANTE A QUE SE REFIERE LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 239 DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE MÉXICO, EL JU (VI.3o.(II Región) 1 P)
- LESIONES CALIFICADAS. PROCEDIMIENTO PARA INDIVIDUALIZAR LA PENA CORRESPONDIENTE A ESTE DELITO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA). (PC.VI.P. J/3 P (10a.))
- INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA POR EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO. PARA DETERMINAR LA GRAVEDAD DE LA CONDUCTA TÍPICA Y ANTIJURÍDICA, NO DEBE CONSIDERARSE EL VALOR DEL BIEN JURÍDIC ((IV Región)2o.1 P (11a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis