INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA EN LOS DELITOS CONTINUADOS CALIFICADOS. MOMENTO EN QUE DEBE APLICARSE LA REGLA DE PUNICIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 83 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA.
El precepto citado establece que en caso de delito continuado, la pena correspondiente al "delito cometido" podrá aumentarse en una mitad más sin que exceda del máximo previsto en el título tercero de ese ordenamiento. Luego, si el delito continuado acontece cuando, con pluralidad de conductas y unidad de propósito delictivo, se viola el mismo bien jurídico tutelado, de manera que tales acciones no entrañan diversos ilícitos, sino uno solo, porque existe unidad de ofensa y daño, entonces, en caso de que en todas ellas se reúna la misma característica agravante, al existir homogeneidad en las acciones, es incontrovertible que el "delito cometido" es el ilícito básico junto con su correspondiente agravante. Consecuentemente, en tal hipótesis, al individualizar la pena, el Juez deberá, en primer lugar, imponer la que corresponda por el tipo básico, posteriormente por la agravante y, finalmente, aplicar la regla de punición prevista en el mencionado numeral, sin que ello implique infracción al principio non bis in idem, pues no se está sancionando dos veces la calificativa, porque las conductas que completan el ilícito continuado integran un solo resultado delictivo y desvincular de éste la agravante que haya quedado demostrada en el proceso, implicaría modificar la acusación penal.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2006572-85dbd782/individualizacion-de-la-pena-en-los-delitos-continuados · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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