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INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA. CUÁNDO EXISTE CONCURSO REAL DE DELITOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA).

Clave: 741 · Registro digital (IUS): 1006119 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo III. Penal Segunda Parte - TCC Primera Sección - Sustantivo; Pág. 698

El artículo 82 del Código Penal del Estado de Baja California, acoge lo que doctrinariamente se denomina acumulación jurídica la cual sanciona el concurso real de delitos, con una sola pena total, en virtud de que en este supuesto, el activo realiza una conducta que tiene la característica de ser reiterativa, dado que son actos autónomos cometidos en diversos espacios de tiempo y lugar, pero no por ello deja de ser una sola conducta antisocial, tan es así, que el referido artículo 82 del Código Penal del Estado, claramente dice: "En caso de concurso real, se impondrá la pena correspondiente al delito que merezca la mayor", esto es, señala una sola sanción, por eso se afirma que tal penalidad es única, a diferencia de otros sistemas punitivos que señalan tantas penas como delitos se cometan, restringiendo el arbitrio del juzgador ya que lo someten a realizar simples sumas aritméticas de las penas que correspondan a cada delito considerado independiente. Ahora bien, es verdad, que esa pena única puede ser aumentada discrecionalmente por el juzgador en una mitad más de las penas correspondientes a los demás delitos cometidos, configurándose así la pena total, es decir, la que se integra con la impuesta en base a la que corresponde al delito que merece la mayor (pena única) y la que decide el Juez imponer como aumento, en caso de que se haga uso de la facultad discrecional que le concede el citado artículo 82 del Código Penal, siendo entonces la primera, obligatoria, y la segunda, potestativa, para dicho juzgador.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1006119-3ac740bc/individualizacion-de-la-pena-cuando-existe-concurso-real · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 188/93.—José Atalo Arellánez Quiroz.—8 de junio de 1993.—Unanimidad de votos.—Ponente: Miguel Ángel Morales Hernández.—Secretaria: Magdalena Díaz Beltrán. Amparo directo 371/93.—José Alberto Solorio Palacios.—17 de noviembre de 1993.—Unanimidad de votos.—Ponente: Raúl Molina Torres.—Secretaria: Oralia Barba Ramírez. Amparo directo 89/94.—Alberto Coronado.—22 de febrero de 1994.—Unanimidad de votos.—Ponente: Miguel Ángel Morales Hernández.—Secretario: Eduardo Rodríguez Álvarez. Amparo directo 50/94.—Miguel Martínez Natera y otro.—23 de febrero de 1994.—Unanimidad de votos.—Ponente: Raúl Molina Torres.—Secretaria: Oralia Barba Ramírez. Amparo directo 477/94.—Leoncio Torres Rivera.—5 de octubre de 1994.—Unanimidad de votos.—Ponente: Raúl Molina Torres.—Secretaria: Elia Muñoz Aguilar. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 86-2, febrero de 1995, página 59, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis XV.1o. J/9; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XV-II, febrero de 1995, página 127. Apéndice 1917-2000, Tomo II, Materia Penal, Jurisprudencia, Tribunales Colegiados de Circuito, página 454, tesis 570.

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