PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA. TRATANDOSE DE ACUMULACION MATERIAL DE DELITOS. (LEGISLACION DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA).
Para la imposición de penas tratándose de acumulación de delitos en los términos del artículo 64 del Código Penal del Estado de Baja California, debe el juzgador expresar las razones que tenga en consideración para ello, pues no obstante que la sanción del delito mayor puede aumentarse "hasta" la suma de las sanciones de los demás delitos, también lo es que tal imposición de penas no es obligatoria sino potestativa para el juzgador quien, en todo caso, si opta por imponerlas, debe motivar suficientemente su decisión en ese sentido, y además debe ponderar con equidad y justicia que la penalidad a imponer no resulte excesiva por una simple suma aritmética de penalidades, pues el espíritu que anima a aquella facultad sancionadora es precisamente que el juzgador tenga margen legal para adecuar la pena con justicia al caso concreto, pues de otra forma bastaba con que el legislador hubiera suprimido dicha facultad sancionadora para imponer al juez el ineludible deber de sumar penas tantas veces como delitos se hubieran cometido, de suerte que a fin de evitar esto, que pudiera dar lugar a un exceso de punición, cabe pues la potestad de sancionar al delincuente con la pena que corresponda al delito mayor, aumentándola "hasta" la suma de las sanciones de los delitos acumulados, a efecto de no vulnerar en su agravio los artículos 14 y 16 constitucionales.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/221992-246d7b93/pena-individualizacion-de-la-tratandose-de-acumulacion-material · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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