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Modo: Corpus Pro

INDIVIDUALIZACION DE LA PENA. CUANDO EXISTE CONCURSO IDEAL DE DELITOS.

Clave: XV. 1o. 71 P · Registro digital (IUS): 210236 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Octubre de 1994; Pág. 313

El artículo 82 del Código Penal del Estado de Baja California, acoge lo que doctrinariamente se denomina acumulación jurídica, la cual sanciona el concurso ideal de delitos, con una pena única total, en virtud de que en este supuesto, el activo realiza una conducta que infringe varios dispositivos penales que no se excluyen entre sí, tan es así que el referido artículo 82 en su primer párrafo dice: "en caso de concurso ideal, a que se refiere el artículo 22 se aplicarán las penas correspondientes al delito que merezca la mayor penalidad, las cuales podrán aumentarse hasta una cuarta parte del máximo de su duración, sin que pueda exceder de los máximos señalados en los artículos tercero y cuarto"; esto es, señala una sola sanción que puede ser aumentada discrecionalmente hasta la cuarta parte del máximo de las penas correspondientes a los demás delitos cometidos, configurándose así la pena total, es decir, lo que se integra con la pena impuesta en base a la que corresponde al delito que merece la mayor (pena única) y lo que decide el juez imponer como aumento, en caso de que se haga uso de la facultad discrecional que le concede el citado artículo 82 del Código Penal, siendo entonces la primera, obligatoria, y la segunda, potestativa, para dicho juzgador.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/210236-c9c1d41a/individualizacion-de-la-pena-cuando-existe-concurso-ideal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 388/94. Julio César Cuevas Elizondo. 9 de agosto de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Angel Morales Hernández. Secretaria: Magdalena Díaz Beltrán.

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