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CONCURSO REAL DE DELITO. CALIFICATIVAS (ARTÍCULO 82 DEL CÓDIGO PENAL DE BAJA CALIFORNIA).-

Clave: 4008 · Registro digital (IUS): 908949 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo II, Penal, P.R. TCC; Pág. 1940

Si el Juez de primera instancia impuso al quejoso una pena de un año tres meses de prisión y setenta y cinco días de multa, equivalente a seiscientos ochenta y siete mil pesos, como la correspondiente al delito que mereció la mayor; y por considerar calificado dicho ilícito lo sancionó también con una pena más de un año tres meses de prisión, y por otra parte, además de esta pena única de dos años nueve meses, consideró prudente aumentarla con base en la citada facultad discrecional que le concede el precepto en comento con nueve meses de prisión, haciendo una pena total de tres años seis meses, no podía ya entonces hacer un diverso aumento con base en que el segundo robo considerado como delito menor, aun cuando hubiese sido cometido igualmente con violencia moral, pues por tal calificativa ya había sido sancionado, por lo que al hacerlo de nueva cuenta, condenó doblemente un mismo hecho, causando agravio al quejoso, ya que no es dable jurídicamente duplicar la sanción por una misma circunstancia en virtud de que se trata de delitos de la misma naturaleza en todos sus aspecto (robos), aun cuando cometidos a través de una conducta reiterada y en distintos espacios de tiempo y lugar, y al no haberlo estimado así la Sala responsable en la sentencia reclamada, ésta resulta, en ese aspecto, violatoria de garantías individuales.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/908949-1d428107/concurso-real-de-delito-calificativas-articulo-82-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 188/93.-José Atalo Arellánez Quiroz.-8 de junio de 1993.-Unanimidad de votos.-Ponente: Miguel Ángel Morales Hernández.-Secretaria: Magdalena Díaz Beltrán. Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XII, julio de 1993, página 178, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis XV.1o.49 P.

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