Código Penal para el Estado de Hidalgo
Artículo 144 Bis
Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 144 Bis. Cuando el delito de lesiones se cometa mediante la utilización de un agente químico,
corrosivo o sustancia que generen destrucción o daño del tejido humano, se impondrá de seis a dieciséis
años de prisión y multa de trescientas a quinientas unidades de medida y actualización.
Artículo adicionado, P.O. Alcance uno del 17 de septiembre de 2024.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PENALIDAD Y PAGO DE LA REPARACIÓN DEL DAÑO CON BASE EN LA CONFESIÓN.- (643)
- REPARACION DEL DAÑO. (s/clave)
- DELITOS DIVERSOS COMETIDOS EN UN SOLO ACTO. (s/clave)
- ACUMULACION DE LAS PENAS EN LOS DELITOS CAUSADOS POR CULPA, DE ACUERDO AL NUMERAL 60 DEL CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE FUERO COMUN, Y PARA TODA LA REPUBLICA E (I.2o.P.8 P)
- LESIONES, COMPROBACIÓN DEL CUERPO DEL DELITO DE.- (1723)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis