DELITOS DIVERSOS COMETIDOS EN UN SOLO ACTO.
Si conforme al artículo 306 del Código Penal del Distrito, debe aplicarse cierta sanción al que dispare sobre alguna persona, una arma de fuego, sin perjuicio de la pena que corresponda si se causa algún daño, es indudable que si en el acto de hacer ese disparo se producen daños, no sólo en la persona del agredido, sino también en algunos de sus bienes, de la misma manera que, sin perjuicio de la pena que debe imponerse al agresor, por el simple disparo del arma, procede castigarlo por los daños que se produjeron en su persona; es decir, por las lesiones que este disparo haya podido producir, de esa misma manera procede también imponerle la pena por los daños causados en los bienes del agredido con motivo de ese disparo. Obrar de otro modo, sería hacer una distinción entre el delito de lesiones y el de daño en propiedad ajena, originados ambos por el disparo del arma de fuego, lo que no autoriza la ley. Y es evidente que, si conforme al artículo 58 del Código Penal, siempre que con un solo hecho ejecutado en un solo acto se violen varias disposiciones penales que señalen sanciones diversas, se aplicará la del delito que merezca pena mayor, la cual podrá aumentarse hasta una mitad más del máximo de su duración, pero para poder cumplir con ese precepto, es indispensable que proceda acusación del Ministerio Público por todos los delitos cometidos, y que en oportunidad se dicte auto de formal prisión por los distintos hechos criminales que se pudieron cometer, ya que es bien sabido que el auto de formal prisión es la base del procedimiento criminal y que al procesado sólo se le puede juzgar y castigar por los delitos señalados en esa resolución judicial, según prevención contenida en el segundo párrafo del artículo 19 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/305762-b37d6a52/delitos-diversos-cometidos-en-un-solo-acto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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