DISPARO DE ARMA DE FUEGO.
La Suprema Corte ha establecido la jurisprudencia de que el delito de disparo de arma de fuego no puede coexistir con el homicidio, pues lo que el legislador pretendió, fue castigar la peligrosidad que implica toda agresión hecha por medio de un disparo de arma de fuego, estableciendo un delito especial, independientemente de la sanción que corresponde al autor del daño material causado, pues si de esto resulta la privación de la vida, la figura delictiva del homicidio absorbe la del disparo de arma de fuego, que se convierte en el medio adecuado para la consumación de aquel y no pueden sancionarse ambos hechos como tipos delictuosos independientes, pues la frase de la ley "sin perjuicio de lo que corresponde si se causa algún daño", es aplicable sólo cuando las penas que corresponden a éste y al ataque peligroso para la vida, son el resultado de delitos compatibles entre sí, tales como la destrucción de propiedad ajena y el disparo de arma de fuego. La circunstancia de que hayan existido dos sujetos pasivos del hecho delictuoso, no destruye la unidad de acción y de intención en el infractor, que culminó con el homicidio, pues estándose en presencia de un solo acto, con el cual se violan varias disposiciones penales que ameriten sanciones diversas, no deben imponerse todas y cada una de las penas correspondientes a los hechos criminosos realizados, porque es más grande la peligrosidad de un individuo que comete diversos delitos en actos distintos, que la del que los ejecuta en un sólo hecho; por tanto, si el juzgador aplica la sanción correspondiente al disparo de arma de fuego y agrega la que estime procedente por otro delito, vulnera las garantías individuales del acusado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/308351-bf2a2537/disparo-de-arma-de-fuego · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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