DISPARO DE ARMA DE FUEGO, HETERONOMIA DEL DELITO DE, FRENTE A LOS DE HOMICIDIO Y DE LESIONES CUANDO ESTOS SON SU RESULTADO.
Habiendo quedado probado que los disparos de arma de fuego hechos por el activo causaron la muerte de una persona y lesiones a otra, aquellos disparos no tienen autonomía propia y quedan inmersos en el homicidio y en las lesiones y si la Sala responsable confirió autonomía a los disparos de armas de fuego hechos en tales condiciones, procedió en forma indebida. En efecto, los disparos que produjeron la muerte y las lesiones constituyen una sola conducta con pluralidad de valoraciones al violar varias disposiciones legales, conforme lo establece el Código Penal del Distrito Federal. La razón jurídica de que opere en esa forma la consunción o absorción radica ordinariamente en la relación directa existente entre las conductas o hechos tipificados que implican necesariamente una conexión entre los tipos. Uno de ellos constituye el medio comisivo imprescindible para la realización del otro en las circunstancias concretas en que el hecho se produjo. Cuando concurre esta clase de delitos, la doctrina contempla la presencia de normas que prevén un delito de peligro con uno de lesión o de daño. La norma que sanciona la puesta en peligro del bien jurídico que tutela es consumida por la norma que sanciona la lesión del mismo bien, ya que se afirma en la doctrina corriente, esta última "incluye en sí el desvalor delictivo de la primera", salvo el caso en el que la operancia del contenido valorativo de la primera de dichas normas exceda los límites de la lesión concreta, pues entonces ambas conservarían inalterable su poder sancionador, originando ya un concurso real o ya uno ideal de delitos y dando origen a la acumulación de sanciones. Como en el disparo de arma de fuego, se tutela, como bien jurídico, la seguridad de las personas, sería inadecuada la aplicación de dos penas, tanto por el haber puesto en peligro la vida del ofendido, como por haberle causado la muerte. Las consideraciones expuestas llevan a concluir que en los casos de homicidio y lesiones realizados mediante la acción de disparar un arma de fuego, esta última acción debe quedar subsumida en aquéllas, pues la naturaleza incompatible de ambos tipos, por ser uno el delito medio y el otro el delito fin, establece entre ambos una necesaria conexión que priva de carácter autónomo a los disparos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/234120-7d01f995/disparo-de-arma-de-fuego-heteronomia-del-delito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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