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DISPARO DE ARMA DE FUEGO, DELITO DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 300342 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1722

El disparo de arma de fuego no puede coexistir con el delito de lesiones, ni con el de homicidio, teniendo en cuenta que aquella infracción prevista y sancionada en la fracción I, del artículo 306 del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales, no puede considerarse sino como la sanción de la tentativa incomprobada o una sanción al peligro contra la vida e integridad personal y, por tanto, no puede castigarse como delito autónomo, sino cuando con el disparo no se causa daño alguno en la persona contra quien se dirija; pero que cuando con él se cause un delito de homicidio o de lesiones, se consuma en éstos la voluntad del agente, en que el disparo no es sino el medio para ejecutar el delito y, por ende, la peligrosidad demostrada por quien hace el disparo, no puede considerarse sino como una agravante, ya que de castigar como delito autónomo la tentativa o la agravante, a la vez que el delito cometido, se castiga dos veces por el mismo delito, lo que es contrario al artículo 14 constitucional por aplicarse indebidamente la disposición legal en que se funda, misma que no puede interpretarse sino como la prevención para que se castigue el disparo cuando solamente constituye la tentativa del delito, y concurre, además, con otro distinto, como es el daño en propiedad ajena que se ha producido por el mismo disparo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/300342-1086e64f/disparo-de-arma-de-fuego-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 706/49. Hernández Ramírez José Guadalupe. 20 de febrero de 1950. Mayoría de tres votos. Disidentes: José Rebolledo y Luis G. Corona. Relator: Luis G. Corona.

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