DISPARO DE ARMA DE FUEGO, DELITO DE.
El artículo 306 del Código Penal para el Distrito y Territorios, establece un delito autónomo que no puede considerarse sino como la suplencia legal de la tentativa incomprobada, o la sanción del peligro corrido en la vida e integridad de la persona; de tal manera que es clara la intención del legislador, de castigar el disparo cuando éste no causa daño alguno en la persona contra quien va dirigido, o sea, castigar la tentativa del homicidio, ya que en otras condiciones, esto es, cuando se produce el delito de lesiones o el de homicidio, se consuma en estos delitos la voluntad del agente, al disparar, y es indudable que las penas que la ley señala para el homicidio y para las lesiones, tienen como fundamento no sólo el mal causado sino el acto del agente por medio del cual se produjo el delito, pues de consumarse estas infracciones, resulta que el disparo fue solamente el medio empleado para tal fin; y de aplicarse entonces la sanción a que alude el expresado artículo 306 del Código Penal, se llegaría al absurdo de castigar al mismo tiempo por una tentativa de delito y por un delito consumado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/805198-190d6cce/disparo-de-arma-de-fuego-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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