Corpus
Modo: Corpus Pro

DISPARO DE ARMA DE FUEGO, DELITO DE ( LESIONES Y HOMICIDIO).

Clave: — · Registro digital (IUS): 298385 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 465

El artículo 306, fracción I, del Código Penal, establece que se aplicara sanción hasta de dos años de prisión y multa hasta de cien pesos, sin perjuicio de la pena que corresponda, si comete algún otro delito, al que dispare sobre alguna persona una arma de fuego, el delito autónomo que establece, no puede considerarse sino como la suplencia legal de la tentativa incomprobada o la sanción del peligro corrido en la vida e integridad de las personas, que el legislador trató de tipificar en tal forma, pues así fue expuesto públicamente por los abogados redactores del Código Penal vigente en el Distrito y Territorios Federales, al tratar sobre el contenido del artículo 306; por tanto, es clara la intención del legislador, de castigar el disparo cuando éste no causa daño alguno en la persona contra quien va dirigido, o sea, castigar la tentativa del homicidio o de las lesiones, ya que en otras condiciones, esto es, cuando se produce el delito de lesiones o el de homicidio se consuma, en estos delitos, la voluntad del agente al disparar, y es indudable que las penas que la ley señala para el homicidio y para las lesiones, tiene como fundamento no sólo el mal causado, sino el acto del agente por medio del cual se produjo el delito; pues de consumarse estas infracciones resulta que el disparo fue solamente el medio usado para tal fin.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/298385-0e023c4d/disparo-de-arma-de-fuego-delito-de-lesiones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 1964/50. Ramírez Vargas Isidro. 14 de julio de 1951. Mayoría de tres votos. Disidentes: Luis G. Corona Redondo y José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tesis fue sostenida por: Tomo L, página 4830. Tesis 4300/46. Tomo L, página 201. Amparo 3134/49.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.