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DISPARO DE ARMA DE FUEGO, DELITO DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 295880 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 989

El delito de disparo de arma de fuego no puede castigarse como autónomo sino cuando con el disparo no se cause daño alguno en la persona contra quien se dirige; pero que cuando con él se cause un delito de homicidio o de lesiones, se consuma en éstos la voluntad del agente, en que el disparo no es sino el medio para ejecutar el delito y que, por tanto, la peligrosidad demostrada por quien hizo el disparo, no puede considerarse sino como una agravante, pues de castigar como delito autónomo la tentativa o la agravante, a la vez que el delito cometido, se castiga dos veces por el mismo ilícito, lo que es contrario al artículo 14 constitucional.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/295880-7d5cb20d/disparo-de-arma-de-fuego-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 6827/51. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 4 de junio de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. Relator: Luis G. Corona.

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