DISPARO DE ARMA DE FUEGO, DELITO DE.
El delito de disparo de arma de fuego no puede castigarse como autónomo sino cuando con el disparo no se cause daño alguno en la persona contra quien se dirige; pero que cuando con él se cause un delito de homicidio o de lesiones, se consuma en éstos la voluntad del agente, en que el disparo no es sino el medio para ejecutar el delito y que, por tanto, la peligrosidad demostrada por quien hizo el disparo, no puede considerarse sino como una agravante, pues de castigar como delito autónomo la tentativa o la agravante, a la vez que el delito cometido, se castiga dos veces por el mismo ilícito, lo que es contrario al artículo 14 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/295880-7d5cb20d/disparo-de-arma-de-fuego-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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