DISPARO DE ARMA DE FUEGO, DELITO DE.
El delito de disparo de arma de fuego sólo es sancionable cuando el agente no llega a causar daño alguno en la integridad física del agredido, ya que es clara la intención del legislador de castigar el disparo en las condiciones apuntadas, o sea la tentativa del homicidio o de las lesiones, pues producidos éstos mediante el disparo, se consuma la voluntad del agente y es indudable que las penas que la ley señala para el homicidio y para las lesiones tienen como fundamento no sólo el mal causado, sino el acto por el cual se producen tales delitos, y consumados, resulta que el disparo fue solamente el medio empleado para ello.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/297155-fc192ad5/disparo-de-arma-de-fuego-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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